A- de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alberto Velasquez Echeverri
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
- Causales de procedencia
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia con posterioridad a su pronunciamiento siempre que irregularidad alegada surja de la misma sentencia
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Presupuesto material de procedencia
- Cuando el vicio alegado se refiera a situaciones ocurridas con anterioridad al momento de proferir el fallo, la petición de nulidad deberá elevarse antes de que la Sala de Revisión emita la respect
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.489/16.
El accionante adujo como causal material de procedencia de la nulidad invocada, que la Corporación se apartó del precedente aplicable en materia de defecto fáctico y presunción de inocencia.
La Sala Plena verificó que al proferir la providencia de la referencia no incurrió en la causal de nulidad formulada, sino que por el contrario efectuó el análisis correspondiente dentro del marco de sus competencias y con total apego de los preceptos constitucionales y legales aplicables al ejercicio de la acción de tutela y a los precedentes jurisprudenciales pertinentes, lo cual condujo a que decidiera acertadamente negar el amparo solicitado, por no existir en la decisión judicial impugnada, los defectos que en su momento alegó el actor.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la nulidad de la sentencia SU-489 de 2016, proferida el 13 de septiembre de 2016 por la Sala Plena de la Corporacion.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.